Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: VIII Biobío
Ciudad: CONCEPCION
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 06-03-1987
Ocupación: SUBTENIENTE CARABINEROS
Edad: 21
El 6 de marzo de 1987, murió Eduardo Harold TAMAYO MEDINA, de 21 años de edad, Subteniente de Carabineros, destinado a la Primera Comisaría de Concepción. El día antes mencionado, a las 09:00 horas aproximadamente, Carabineros recibió una llamada telefónica, avisando que una bandera del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) había sido colocada en el sector de Laguna Redonda, Concepción. El afectado concurrió hasta el lugar de los hechos, procediendo a retirar la bandera y otros elementos dejados junto a ella. Se activó el mecanismo de detonación de un artefacto explosivo instalado en el lugar. El estallido le causó graves lesiones y posteriormente la muerte, cuando era atendido en el Hospital Clínico Regional. En el mismo hecho resultó con lesiones de mediana gravedad, el funcionario policial que acompañaba a la víctima. Los antecedentes examinados permiten concluir que: – La colocación del artefacto tenía por objeto causar la muerte de quienes intentaran retirarlo del lugar; – Ello demuestra que se trató de un acto terrorista, destinado a causar conmoción y alarma pública; – El policía realizaba las labores propias del servicio y que con su acción evitó que otras personas sufrieran las consecuencias de la detonación del artefacto explosivo; y – En estos hechos tuvieron responsabilidad militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Los elementos existentes permitieron esta Comisión formarse la convicción que Eduardo Harold Tamayo fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.