VALDES MORALES LINO FIDEL


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: II Antofagasta

Ciudad: TOCOPILLA

Comuna: TOCOPILLA

Fecha Detención/Muerte: 07-10-1973

Ocupación:

Edad: 24


El 7 de octubre de 1973 fueron ejecutados en Tocopilla: René PAREDES CORTINEZ, de 21 años de edad, comerciante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y; Lino Fidel VALDES MORALES, de 24 años de edad. Ambos afectados fueron detenidos por detectives el 7 de Octubre en el domicilio de Paredes y trasladados al Cuartel de Investigaciones, donde amigos les llevaron ropa y comida, la que fue recibida por funcionarios de dicho cuartel. Ese mismo día se informó por la radio que ambos habían sido ejecutados por intentar fugarse. Los cuerpos fueron entregados a la Morgue local, donde fueron reconocidos por familiares de René Paredes. Los certificados de defunción indican como causa de la muerte, «heridas producto de impactos de bala», y en cuanto al lugar del fallecimiento señala la «vía pública», en Tocopilla en el caso de René Paredes y en María Elena en el de Lino Valdés. Esto último carece de veracidad, toda vez que todos los antecedentes confirman que ambos fueron ejecutados en la misma oportunidad y lugar. Así lo comprueban la detención conjunta; la fecha de la muerte; la entrega de los dos cadáveres en la morgue, la correlación numérica de los certificados de defunción y la versión radial oficial dando como explicación de las ejecuciones el intento de fuga de ambos prisioneros. Además, se ha podido establecer que el último lugar donde permanecieron ambas víctimas fue el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. La Comisión se formó la convicción de que las muertes de Paredes y Valdés correspondieron a ejecuciones carentes de toda justificación, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de los derechos humanos más fundamentales, en mérito de las siguientes circunstancias: – La falta de explicación que justifique el motivo por el cual los detenidos se hallaban en la «vía pública», cuando fueron muertos, toda vez que si se hubiese tratado de una fuga del cuartel, se habría indicado ése como el lugar del fallecimiento, como es habitual; – La constancia, por testimonios confiables, que los dos ejecutados fueron vistos arrestados en el interior del Cuartel; – Que en el evento de que hubiese existido algún intento de huida, no parece razonable que la única forma de impedirlo fuera dispararles hasta darles muerte.
Ir al contenido