Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna: SAN MIGUEL
Fecha Detención/Muerte: 04-12-1983
Ocupación: OBRERO POJH
Edad: 28
Luis Alfonso Orellana Jara murió ese día en el Hospital Barros Luco, por traumatismo torácico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales y antecedentes del proceso judicial, Luis Orellana fue herido esa madrugada en el interior de la población La Victoria, por un disparo efectuado por un carabinero que se encontraba de franco, en el curso de una riña callejera en la que participaron, entre otros, Luis Orellana y el funcionario. El herido fue trasladado al centro de urgencia del hospital señalado, donde falleció horas después. En la investigación judicial realizada, el padre del carabinero implicado se autoinculpó como autor de los disparos, alegando en su favor legítima defensa; sin embargo, después se estableció la falsedad de su declaración y se esclareció que había tenido por fin proteger a su hijo, quien había sido el verdadero autor del disparo. Su participación se comprobó, entre otros antecedentes, con peritajes que concluyeron que el Libro de Novedades y el de Servicio Interno de la Décima Comisaría, a la que pertenecía el carabinero, habían sido enmendados en la parte donde se daba cuenta que éste había permanecido la noche de la riña en el interior del recinto policial. En la misma investigación, familiares de Luis Orellana denunciaron que algunos testigos presenciales fueron amenazados y presionados por carabineros de civil para que modificaran sus declaraciones. El carabinero fue sometido a proceso como autor del delito de homicidio de Luis Orellana y de lesiones graves en contra de otra persona herida en los mismos hechos. Con ocasión de esta investigación, el Juez instructor de la causa denunció al Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel haber recibido amenazas del padre del carabinero, quien se identificó en esa oportunidad como integrante de un organismo de seguridad. Idénticas amenazas recibieron otros funcionarios del Tribunal. Estos hechos fueron conocidos por la Corte mencionada, que los consideró de gravedad suficiente y remitió los antecedentes a la Corte Suprema, a la Fiscalía Militar y a la Dirección General de Carabineros. En 1985, se allegó al proceso el resultado de la Investigación Sumaria Administrativa realizada por Carabineros. En ella se resuelve que al funcionario le cabe responsabilidad y se decide «suspender la investigación para no entrabar cualquier acción de la Justicia, por cuanto será el Tribunal competente quien en definitiva resolverá la responsabilidad del funcionario». En esa misma fecha se informó que el uniformado había sido dado de baja de la Institución. En 1986, la Corte Suprema, por la vía de un recurso de queja interpuesto por la defensa del carabinero, revocó los dos autos de procesamiento y, en marzo de 1988, la investigación fue sobreseida en primera instancia, debido a que «si bien se encuentra acreditado el delito de homicidio, no hay indicios suficientes para inculpar a determinada persona como autor cómplice o encubridor». Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Luis Alfonso Orellana Jara fue de responsabilidad de un agente del Estado, quien actuó motivado por razones particulares, sin ser sancionado judicial ni administrativamente, procurándosele impunidad a su actuación. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.