Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: VIII Biobío
Ciudad: CONCEPCION
Comuna: CONCEPCION
Fecha Detención/Muerte: 08-08-1985
Ocupación: COMERCIANTE AMBULANTE
Edad: 22
Ricardo Serafín Rebolledo Parra murió ese día a las 5:25 horas, en el Hospital Regional, por una herida de bala cráneo encefálica «de tipo homicida» (sic), según consigna el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia describe que recibió otro impacto de bala en la región dorsal y que, además, presentaba erosiones en la cara y muñecas. En la investigación judicial iniciada por su muerte se estableció que el 7 de agosto, alrededor de las 17:30 horas, en circunstancias que Ricardo Rebolledo se encontraba junto con unos amigos cerca de su domicilio ubicado en la población Pedro del Río Zañartu, fue herido de bala por un funcionario de la Policía de Investigaciones. El disparo que le causó la muerte fue efectuado después que los jóvenes huyeran de los policías. Rebolledo recibió dos impactos de bala, uno en la cabeza y otro en la espalda. El detective alegó que los hechos se produjeron cuando fueron atacados por el grupo de jóvenes, y después que Manuel Rebolledo intentara atacarlo con arma blanca. Agregó que el disparo había sido accidental, en una persecución posterior, cuando se había tropezado y se había disparado el arma que portaba en su mano. La sentencia de primera instancia lo condenó como autor del delito de homicidio a la pena de tres años y un día de presidio, por considerar que había existido dolo en su actuación, al efectuar tres disparos: uno al aire, para disolver al grupo de jóvenes; uno a la cabeza de Ricardo Rebolledo; y un tercero en su espalda. Asimismo, tuvo presente la actuación del policía después de los disparos, quien optó por retirarse del lugar sin asistir al herido y, posteriormente, no denunció lo sucedido a sus superiores. La sentencia de segunda instancia, en cambio, revocó la anterior, y dispuso que «el disparo que causó la herida que ocasionó la muerte de Rebolledo, si bien provino del arma que empuñaba el reo, como éste lo reconoce, se produjo en forma accidental y como consecuencia de la caída sufrida por éste, razón por la cual el reo se encuentra exento de responsabilidad penal (…)». En ambas sentencias, no obstante, se dio por comprobado que la muerte de Ricardo Rebolledo se produjo por un disparo en su cabeza, en circunstancias que éste huía del policía que lo perseguía con su arma de servicio empuñada y preparada para disparar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación; y en especial teniendo presente que existiendo medios menos violentos para detener a una persona considerada sospechosa el agente del Estado utilizó, a lo menos en dos oportunidades, un medio que de acuerdo al contexto de los hechos resultaba evidentemente desproporcionado e innecesario; y que, además, no prestó asistencia al herido, ocultando los antecedentes a sus superiores, el Consejo Superior declaró a Ricardo Serafín Rebolledo Parra víctima de violación de derechos humanos por parte de un agente del Estado que hizo uso indebido de la fuerza.