Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: VIII Biobío
Ciudad: SANTA BARBARA
Comuna: SANTA BARBARA
Fecha Detención/Muerte: 20-09-1973
Ocupación: OBRERO AGRICOLA
Edad: 22
El día 20 de septiembre fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por una patrulla de civiles y efectivos de Carabineros siete personas:
Desiderio AGUILERA SOLIS, 42 años, obrero agrícola.
Miguel CUEVAS PINCHEIRA, 41 años, zapatero y militante del Partido Socialista.
José Mariano GODOY ACUÑA, 25 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento del Fundo El Huache.
José Domingo GODOY ACUÑA, 20 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.
José Nazario GODOY ACUÑA, 22 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.
Julio César GODOY GODOY, 56 años, obrero agrícola y miembro del sindicato del asentamiento.
Manuel SALAMANCA MELLA, 38 años, comerciante en ganado.
En la Unidad de Santa Bárbara Carabineros se informó a los familiares que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles. Según declaraciones aportadas a esta Comisión los detenidos fueron muertos y lanzados a las aguas del río Bío Bío desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, desde la detención se desconoce su paradero y suerte.
En directa relación con estos hechos y tras las denuncias de las familiares se instruyó un proceso judicial ante la Fiscalía Militar de Los Angeles, rol 25 73, en esta causa se establece que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 operó en Santa Bárbara una «patrulla» formada por carabineros de Santa Bárbara y por civiles llamados para colaborar con los efectivos policiales. Esta fuerza es llamada de «colaboración voluntaria a Carabineros de Chile». La Fiscalía en definitiva condenó a los reos a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a uno como autor del delito de porte de arma de fuego sin permiso y de celebrar actos jurídicos sobre dichas armas, sin autorización competente; y al otro a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego sin remisión de la pena. El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército sobreseyó definitivamente a los reos. La Fiscalía Militar no se pronunció acerca de la desaparición de las personas.
La Comisión, por los antecedentes narrados, por el carácter colectivo de la situación, por lo que se desprende del proceso judicial mencionado y por la reiterada ocurrencia de casos similares en la provincia, se ha formado convicción que en la desaparición y probable muerte de estas siete personas hubo una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con aquellos.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.