Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: X Los Lagos
Ciudad: VALDIVIA
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 08-11-1973
Ocupación: OBRERO
Edad: 22
El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 1572 73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad, el día 13 de septiembre de 1973: Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor; Víctor Joel GATICA CORONADO, comerciante ambulante; Víctor Enrique ROMERO CORRALES, 22 años, obrero. La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades militares correspondientes. Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en violación de sus derechos humanos, de responsabilidad de agentes del Estado. Sustentan tal convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes: – No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o muerto en ese eventual ataque; – Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera una adecuada defensa; – El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del artículo 248 Nº 2 del Código de Justicia Militar, que sanciona «al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes». Este delito es de competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y » en caso de guerra y con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas», por lo que el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa; – En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública. Todas estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio carácter, por lo que resultan inaplicables; – En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que «todos los incriminados son delincuentes habituales reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales», sin señalarse que antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.