Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna: PROVIDENCIA
Fecha Detención/Muerte: 14-10-1986
Ocupación: TRABAJADOR
Edad: 26
Carlos Alberto Urrutia Díaz murió ese día a las 19:00 horas, en el Instituto de Neurocirugía de Santiago, por traumatismo cráneo encefálico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares y testigos, el día 13 de octubre, alrededor de las 23:00 horas, Carlos Urrutia regresaba a su hogar, en la población La Pincoya de Conchalí. Al pasar frente a una vivienda, dos perros comenzaron a ladrarle y él les tiró algunas piedras. La vivienda era habitada por un funcionario de Carabineros, quien salió de ella con un arma en la mano y, a través de la reja, efectuó un disparo hiriendo a Carlos Urrutia en la cabeza. Luego, ingresó a su domicilio sin prestarle ayuda. El herido fue conducido por un vecino hasta un centro asistencial, donde falleció. La versión oficial de Carabineros señaló que el funcionario se vio obligado a repeler con su arma de servicio un ataque de una poblada a su domicilio, a consecuencia de lo cual resultó herido Carlos Urrutia. Además, la institución policial, mediante parte remitido al Segundo Juzgado Militar, denunció el supuesto delito de agresión al uniformado e intento de violación de su domicilio. Este proceso culminó en 1991 con un sobreseimiento, por estimarse que no se había acreditado el delito de violencias innecesarias que también investigó el Tribunal Militar, a pesar de que las conclusiones a que arribó la Policía de Investigaciones, y que fueron consignadas en la Orden de Investigar, desvirtuaron totalmente la versión del uniformado. En relación al delito de maltrato de obra a carabinero, la Fiscalía determinó no iniciar sumario, debido al fallecimiento del inculpado. En el proceso seguido paralelamente en el 21º Juzgado del Crimen de Santiago se logró establecer fehacientemente, a través de declaraciones de testigos, peritajes y ampliación del Informe de Autopsia, que el disparo fue hecho a corta distancia y que el hechor no fue atacado por una poblada como lo declaró en el Tribunal, versión que también había consignado la versión oficial de la institución. En este proceso se dictó sentencia en octubre de 1988, condenándose al funcionario a la pena de siete años de presidio como autor del delito de homicidio. No obstante, dicha sentencia no se había cumplido hasta la fecha en que el Consejo de esta Corporación conoció del caso, por cuanto la Corte Suprema, conociendo un recurso de casación, ordenó la suspensión del cumplimiento del fallo. Considerando los antecedentes reunidos y las investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Carlos Alberto Urrutia Díaz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y al que se le procuró institucionalmente su impunidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.