VERA OYARZUN JUAN


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PC

Región: XI Aysén

Ciudad: TRASLADADO COYHAIQUE

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 27-10-1973

Ocupación: OBRERO

Edad: 53


El 27 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad fronteriza argentina de Río Mayo, Néstor Hernán CASTILLO SEPULVEDA, 23 años, Secretario Regional de las Juventudes Comunistas; José Rosendo PEREZ RIOS, 24 años, empleado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU); y Juan VERA OYARZUN, 53 años, obrero, Secretario Regional del Partido Comunista, dirigente sindical y ex regidor de Punta Arenas.

El día 20 de septiembre un grupo de cuatro personas, entre las que se encontraba Juan Vera, cruzaron la frontera con Argentina, con el objeto de pedir asilo político en ese país. Dos días después fueron entregados a Gendarmería argentina por el propietario de una estancia del sector, y llevados a Aldea Veleiros y posteriormente a Río Mayo. En esta localidad quedaron bajo la custodia del Escuadrón Nº 38 de Gendarmería.

Por otra parte, el día 28 de septiembre, fueron detenidos en una pensión de Río Mayo, José Rosendo Pérez y Néstor Castillo, quienes también habían llegado desde Chile días antes. Los seis arrestados, por haber ingresado en forma irregular a Argentina, permanecieron por cerca de quince días en las dependencias de Gendarmería, luego fueron separados en dos grupos que debían ejecutar distintos trabajos que se les asignó. El grupo compuesto por Juan Vera, Néstor Castillo y José Rosendo Pérez, realizaba un trabajo en la Municipalidad de Río Mayo y pernoctaba en el Escuadrón 38; mientras que el integrado por los otros tres dormía en su mismo lugar de trabajo, una casa en construcción.

El día 27 de octubre, Juan VERA, Néstor CASTILLO y José Rosendo Pérez fueron entregados por Gendarmería a un grupo de militares y carabineros chilenos que se movilizaban en una ambulancia del Hospital de Coyhaique, de lo que existe múltiples testimonios precisos y concordantes. Son éstas las últimas noticias que se tiene respecto del paradero y suerte de los desaparecidos.

Sobre estos hechos no hubo una explicación oficial de parte de las autoridades chilenas y la prensa nacional sólo informó acerca de la petición de asilo de los seis refugiados. La prensa argentina de la época, sin embargo, informó de la entrega de los desaparecidos a los funcionarios chilenos. Las investigaciones sobre el caso hechas por parlamentarios argentinos llegaron a la misma conclusión, en el sentido que «efectivamente las tres personas fueron apresadas por Carabineros y trasladadas a Chile.»

La Comisión se formó convicción que el desaparecimiento de los tres afectados fue de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, de acuerdo a los siguientes elementos:

– Los antecedentes políticos de los afectados y la efectividad de sus peticiones de asilo en Argentina;

– La circunstancia de haber permanecido detenidos durante más de un mes en la República Argentina, existiendo múltiples testimonios concordantes sobre las circunstancias en que fueron entregados a los agentes del Estado chileno;

– Las investigaciones hechas por parlamentarios argentinos, las denuncias de dirigentes sindicales de ese mismo país y la información entregada por la prensa sobre este caso;

– El hecho denunciado en esa época, que militares y carabineros chilenos podían actuar en territorio argentino con la aceptación de Gendarmería de ese país; y

– Porque desde esa fecha no se ha tenido información alguna sobre el paradero de las víctimas.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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