{"id":1110,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2013-04-01T00:00:00","modified_gmt":"2013-04-01T00:00:00","slug":"victima-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=1110","title":{"rendered":"VERA TAPIA BORIS AROLDO"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> Sin Militancia<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> RM Metropolitana<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> SANTIAGO<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> <\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 02-07-1986<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> CONTADOR<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 26<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/>\tLos d\u00edas 2 y 3 de julio de 1986, con ocasi\u00f3n del Paro Nacional, murieron ocho personas:\r\n\r\nIv\u00e1n Marcelino AQUEVEQUE ANTILEO, de 21 a\u00f1os de edad, se desempe\u00f1aba como ayudante de carpintero.\r\n\r\nEn la madrugada del 2 de julio se encontraba en la v\u00eda p\u00fablica cuando fue impactado por una bala que le atraves\u00f3 el t\u00f3rax, provoc\u00e1ndole la muerte.  Diversos testimonios coinciden en que el afectado se encontraba en la calle con otros j\u00f3venes cuando apareci\u00f3 una patrulla militar.  Los j\u00f3venes huyeron y los militares dispararon sus armas de fuego.  Una de las balas lo impact\u00f3.\r\n\r\nEsta Comisi\u00f3n, teniendo en cuenta los antecedentes recibidos sobre el caso y otros testimonios sobre el modo de actuar de efectivos militares en operativos de control del orden p\u00fablico durante d\u00edas de manifestaciones pol\u00edticas, tiene la convicci\u00f3n que Iv\u00e1n Aqueveque fue muerto por agentes del Estado, quienes haciendo uso excesivo de la fuerza, violaron sus derechos humanos.  \r\n\r\nRodrigo Andr\u00e9s ROJAS DENEGRI, de 19 a\u00f1os de edad, era fot\u00f3grafo.  Resid\u00eda habitualmente en los Estados Unidos y se encontraba en Chile desde seis semanas antes de los hechos que terminaron en su muerte.\r\n\r\nEn la madrugada del 2 de julio de 1986, primer d\u00eda del Paro Nacional, se dirigi\u00f3 con otros j\u00f3venes a participar en el levantamiento de una barricada-fogata.  Fue detenido junto a una joven integrante del grupo, por efectivos de una patrulla militar, uno de los cuales llev\u00f3 hasta el lugar elementos incendiarios que los j\u00f3venes hab\u00edan dejado abandonados m\u00e1s atr\u00e1s.  Posteriormente, en un incidente confuso que se ha controvertido judicialmente, se produjo la inflamaci\u00f3n de los dos detenidos.  Los militares apagaron el fuego envolviendo a los dos j\u00f3venes en frazadas.  Luego los subieron a un veh\u00edculo militar y los dejaron abandonados lejos del lugar de detenci\u00f3n.  M\u00e1s tarde fueron auxiliados por particulares y recogidos por funcionarios de Carabineros, quienes los hicieron transportar en un autom\u00f3vil particular a un centro asistencial donde recibieron atenci\u00f3n m\u00e9dica.  S\u00f3lo logr\u00f3 salvarse la joven.  Rodrigo Rojas falleci\u00f3 el 6 de julio en la Posta Central.\r\n\r\nConocidos y analizados todos los antecedentes del caso y las distintas versiones presentadas ante el Tribunal competente, esta Comisi\u00f3n tiene la convicci\u00f3n que Rodrigo Rojas fue v\u00edctima de grave violaci\u00f3n a los derechos humanos, por cuanto su muerte, cualquiera sea el grado y la naturaleza de la responsabilidad individual de los involucrados, se produjo como consecuencia directa de las acciones u omisiones il\u00edcitas de los efectivos militares.  \r\n\r\nNadia del Carmen FUENTES CONCHA, de 13 a\u00f1os de edad, estudiante de ense\u00f1anza b\u00e1sica, en la ma\u00f1ana del 2 de julio caminaba por Avenida El Parque (Santiago) cuando fue alcanzada por un disparo de bala que le provoc\u00f3 la muerte.\r\n\r\nTestimonios recibidos por la Comisi\u00f3n dan cuenta de que los disparos fueron realizados en forma indiscriminada por una patrulla militar ubicada en las cercan\u00edas del lugar.  Versiones sobre disturbios o actos de violencia en el momento y lugar de los hechos no han podido ser comprobadas.\r\n\r\nLos antecedentes expuestos llevan a esta Comisi\u00f3n a formarse la convicci\u00f3n que efectivos militares, en uso excesivo de la fuerza, ocasionaron la muerte a la menor Nadia del Carmen Fuentes, violando sus derechos humanos.  \r\n\r\nFrancisco Humberto LOPEZ ZU\u00d1IGA, de 19 a\u00f1os de edad, por la tarde del 3 de julio se encontraba en la calle, en la poblaci\u00f3n Oscar Bonilla (Santiago), cuando fue alcanzado por una bala, falleciendo poco tiempo despu\u00e9s en el hospital.  Testimonios conocidos por la Comisi\u00f3n se\u00f1alan que los disparos fueron efectuados por efectivos que se movilizaban en un cami\u00f3n militar.  Las circunstancias sobre si hab\u00eda o no incidentes o disturbios son confusas, pues hay versiones contradictorias no comprobadas.\r\n\r\nEstos testimonios y la consideraci\u00f3n general sobre el procedimiento empleado por los militares durante este Paro Nacional, llevan a esta Comisi\u00f3n a formarse la convicci\u00f3n que Francisco L\u00f3pez fue v\u00edctima de violaci\u00f3n a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo de la fuerza.  \r\n\r\nErnesto Igor RIOS CESPEDES, 18 a\u00f1os de edad, estudiante de la carrera de Dibujo T\u00e9cnico de la Universidad Cat\u00f3lica, en la ma\u00f1ana del 3 de julio se encontraba en la v\u00eda p\u00fablica en la poblaci\u00f3n La Legua (Santiago), cuando fue alcanzado por una bala que le atraves\u00f3 la cabeza.  Falleci\u00f3 a causa de un \u00abtraumatismo cr\u00e1neo encef\u00e1lico por bala, con salida de proyectil\u00bb.  Testigos se\u00f1alaron que los disparos fueron efectuados contra un grupo de personas por efectivos militares.\r\n\r\nNo es posible determinar con precisi\u00f3n las otras circunstancias del hecho, pero la forma de muerte por bala, las declaraciones de testigos, y el contexto general de patrullaje por militares, permiten tener la convicci\u00f3n que Ernesto Igor R\u00edos fue v\u00edctima de violaci\u00f3n a su derecho a la vida cometida por agentes del Estado que hicieron uso excesivo de la fuerza.  \r\n\r\nBoris Aroldo VERA TAPIA, de 26 a\u00f1os, de profesi\u00f3n contador, el 2 de julio por la noche participaba en manifestaciones callejeras en la esquina de Avenida La Feria con Ramona Parra (Santiago). \r\n\r\nTestimonios m\u00faltiples y concordantes se\u00f1alan que civiles no identificados que se movilizaban en un veh\u00edculo utilitario efectuaron disparos contra los manifestantes.  Una de esas balas mat\u00f3 a Boris Aroldo Vera.\r\n\r\nAtendiendo a los hechos y al contexto, a esta Comisi\u00f3n le asiste la convicci\u00f3n que el fue v\u00edctima de violaci\u00f3n a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto pol\u00edtico.\r\n\r\nRub\u00e9n Alejandro CONTRERAS GRANDON, de 18 a\u00f1os de edad, en la tarde del 3 de julio se encontraba en Avenida Am\u00e9rico Vespucio con Rojas Magallanes (Santiago) cuando fue alcanzado por una bala en la espalda.  Falleci\u00f3 a causa de una \u00abherida de bala tor\u00e1cico abdominal\u00bb.\r\n\r\nLas versiones recibidas en la Comisi\u00f3n coinciden en que se produjo un intenso tiroteo en el lugar de los hechos, donde actuaron agentes del Estado, pero no permiten precisar el origen del disparo mortal.  Sin embargo, los hechos y su contexto permiten a esta Comisi\u00f3n formarse convicci\u00f3n que Rub\u00e9n Alejandro Contreras cay\u00f3 v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica del per\u00edodo.  \r\n\r\nJos\u00e9 Eduardo VALDIVIA VALENZUELA, de 17 a\u00f1os de edad, soltero, obrero y estudiante de 4\u00ba a\u00f1o ense\u00f1anza media en una Escuela Nocturna, el 3 de julio participaba en una barricada-fogata en la esquina de calles Lucero y La Estrella (Santiago) cuando fue alcanzado por una bala que le provoc\u00f3 la muerte.\r\n\r\nLas versiones conocidas por la Comisi\u00f3n permiten establecer que se dispar\u00f3 directamente contra manifestantes, pero no es posible dilucidar el origen de los disparos.  Por eso, a esta Comisi\u00f3n le asiste la convicci\u00f3n que Jos\u00e9 Eduardo Valdivia fue v\u00edctima de violaci\u00f3n a los derechos humanos cometida por particulares que actuaron bajo pretextos pol\u00edticos, presumiblemente contrarios a la jornada de protesta.\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tBoris Arnoldo Vera Tapia, 26 a\u00f1os, contador. 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