{"id":1420,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2013-04-01T00:00:00","modified_gmt":"2013-04-01T00:00:00","slug":"victima-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=1420","title":{"rendered":"AVENDA\u00d1O BORQUEZ FRANCISCO DEL CARMEN"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> MIR<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> X Los Lagos<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> LLANQUIHUE<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> PUERTO MONTT<\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 19-10-1973<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> ESTUDIANTE NORMALISTA<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 20<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/>\tEl 19 de octubre de 1973, fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol N\u00ba 11 73 de la Fiscal\u00eda Militar en Tiempo de Guerra, acusados de intentar asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el Ret\u00e9n de Carabineros de Neltume, \r\n\r\n-Oscar ARISMENDI MEDINA, 46 a\u00f1os, obrero agr\u00edcola, Dirigente del Sindicato Campesino del asentamiento El Toro y militante socialista;\r\n\r\n-Francisco del Carmen AVENDA\u00d1O BORQUEZ, 20 a\u00f1os, profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);\r\n\r\n-Jos\u00e9 Antonio BARRIA BARRIA, 23 a\u00f1os, obrero agr\u00edcola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); \r\n\r\n-Jos\u00e9 Mario CARCAMO GARAY, 26 a\u00f1os, T\u00e9cnico agr\u00edcola, militante del MIR;\r\n\r\n-Jos\u00e9 Luis FELMER KLENNER, 20 a\u00f1os, Empleado, estudiante de Agronom\u00eda, militante del MIR; y \r\n\r\n-Mario C\u00e9sar TORRES VELASQUEZ, 32 a\u00f1os, linotipista.  \r\n\r\nEsta Comisi\u00f3n tuvo acceso al proceso, luego de haberlo solicitado a las autoridades de la Fuerza A\u00e9rea pertinentes.  Adem\u00e1s se cont\u00f3 con copia de la sentencia de dicho Consejo de Guerra, obtenida de otra fuente, la cual contiene un resumen del proceso, en sus considerandos y parte resolutiva.\r\n\r\nTras analizarlo, en conjunto con otra serie de antecedentes y testimonios recibidos, la Comisi\u00f3n ha llegado a la convicci\u00f3n que los ejecutados fueron v\u00edctimas de una violaci\u00f3n de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.\r\n\r\nAvalan esa convicci\u00f3n los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del per\u00edodo, antecedentes que se han expuesto en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones espec\u00edficas:\r\n\r\n-El abogado defensor de los reos testimoni\u00f3 que en su concepto no pudo desarrollar una defensa adecuada, ya que no cont\u00f3 con tiempo para ello y no pudo entrevistarse con los reos;\r\n\r\n-El delito por el cual fueron en definitiva condenados a muerte es el del art\u00edculo 248 N\u00ba2 del C\u00f3digo de Justicia Militar, que sanciona \u00abal que, en caso de guerra y con el prop\u00f3sito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que no est\u00e9 comprendida en los art\u00edculos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes\u00bb.  Este delito es de competencia militar propia y solo puede ser cometido por militares, en situaci\u00f3n de guerra externa y cometido \u00abcon el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas\u00bb, por lo cual el tribunal no resultaba competente para juzgar civiles, m\u00e1xime cuando no exist\u00eda guerra externa.    \r\n\r\n-Del estudio del proceso se determina que algunos de los reos no estaban en conocimiento de las supuestas actividades il\u00edcitas que se les imputaron.  Es m\u00e1s, indican en la causa que estaban en el lugar por razones de su seguridad personal, en raz\u00f3n de sus militancias pol\u00edticas.\r\n\r\n-En la sentencia tenida a la vista no existe ninguna referencia a medios probatorios distintos a las meras confesiones de los reos, tales como careos, pericias y documentos, algunas de las cuales se obtuvieron, pero no se ponderaron.\r\n\r\n-Se aplicaron dos agravantes a los reos, la de haber cometido el delito con ocasi\u00f3n de una conmoci\u00f3n popular, circunstancia que se acredit\u00f3 en el proceso dada la \u00abp\u00fablica notoriedad y dada la situaci\u00f3n por la que atraviesa la Rep\u00fablica\u00bb; y la de ejecutar el delito con desprecio o en ofensa de la autoridad p\u00fablica, \u00abtoda vez que el desobedecimiento de los Bandos de la Junta Militar de Gobierno y de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Llanquihue y Chilo\u00e9 significa justamente un desprecio reiterado, una burla y un desd\u00e9n a las autoridades que los dictaron\u00bb.  Sin embargo, no se ponder\u00f3 ninguna atenuante a los reos, rechaz\u00e1ndose lo alegado por la defensa en el sentido que favorec\u00eda a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expres\u00e1ndose textualmente en el fallo que \u00bb no se encuentra acreditada en autos y dem\u00e1s porque del propio contexto de la defensa de los reos se desprende que ven\u00edan formando un grupo armado desde Junio de 1973 hasta la fecha de su detenci\u00f3n, como lo reconoce la propia defensa, y en consecuencia se encontraban delinquiendo en forma reiterada, lo que obsta a toda buena conducta anterior\u00bb;\r\n\r\n-Los condenados estuvieron en r\u00e9gimen de incomunicaci\u00f3n, y no pudieron entrevistarse con el abogado; \r\n\r\n-Finalmente, los malos tratos a los prisioneros invalidan cualquier confesi\u00f3n que \u00e9stos hubieren podido prestar en ella, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones.\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tFrancisco del Carmen Avenda\u00f1o Borquez, 20 a\u00f1os, profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). 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