{"id":1460,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2024-09-03T14:14:07","modified_gmt":"2024-09-03T14:14:07","slug":"victima-1-355","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=1460","title":{"rendered":"CABEZAS GACITUA JULIO CESAR"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> Sin Militancia<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> I Tarapac\u00e1<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> PISAGUA<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> HUARA<\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 11-10-1973<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> ABOGADO, PROCURADOR FISCAL CONSEJO DEFENSA DEL E.IQUIQUE<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 45<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p>Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973.<\/p>\n<p>Mediante el Bando N\u00ba 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Tarapac\u00e1 y Comandante en Jefe de la Sexta Divisi\u00f3n de Ej\u00e9rcito, inform\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de Pisagua. Se\u00f1ala el referido documento que en esa localidad se constituy\u00f3 un Consejo de Guerra el d\u00eda 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, conden\u00e1ndose a cinco de ellos a la pena de muerte. Las personas condenadas fueron:<\/p>\n<p>Julio CABEZAS GACITUA, 45 a\u00f1os, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia pol\u00edtica conocida. En el ejercicio de su cargo, coordin\u00f3 las acciones tendientes a reprimir y controlar el tr\u00e1fico de estupefacientes y contrabando de mercader\u00edas en la zona. El 14 de septiembre de 1973 se present\u00f3 voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un Bando.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 CORDOVA CROXATTO, 35 a\u00f1os, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acci\u00f3n Popular Unitaria (MAPU). Detenido en su lugar de trabajo el 11 de septiembre de 1973.<\/p>\n<p>Humberto LIZARDI FLORES, 26 a\u00f1os, Profesor de Ingl\u00e9s en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Instituto Comercial de Iquique.<\/p>\n<p>Mario MORRIS BARRIOS, 27 a\u00f1os, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia pol\u00edtica. Reci\u00e9n destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el hotel donde se hallaba alojado.<\/p>\n<p>Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 a\u00f1os, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agr\u00edcola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista. Se present\u00f3 voluntariamente el d\u00eda 11 de septiembre de 1973 en la Intendencia.<\/p>\n<p>Un nuevo Bando referido a las personas reci\u00e9n aludidas fue publicado en el diario El Tarapac\u00e1, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos \u00abfueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traici\u00f3n a la patria y espionaje&#8230; y, por infracci\u00f3n a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltraci\u00f3n en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto del delito imputado de traici\u00f3n a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante.<\/p>\n<p>En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicaci\u00f3n dice: \u00abfue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas &#8230;; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracci\u00f3n a Ley sobre Control de Armas\u00bb. Consultado por esta Comisi\u00f3n el se\u00f1or Director Nacional de Aduanas, se\u00f1al\u00f3 que los funcionarios de esa instituci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, pod\u00edan usar dichas armas y elementos en la forma que se\u00f1ale el respectivo reglamento institucional.<\/p>\n<p>Por su parte, a esta Comisi\u00f3n le asisten serias dudas acerca de la realizaci\u00f3n de este Consejo de Guerra. En este caso no se proporcion\u00f3 ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia. M\u00e1s a\u00fan, seg\u00fan la versi\u00f3n de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasi\u00f3n los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hac\u00eda salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombr\u00e1ndose los acusados y agrup\u00e1ndoseles seg\u00fan la pena solicitada para cada uno de ellos. Luego se les presentaba al abogado que los defender\u00eda. Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha. Adem\u00e1s, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por alg\u00fan abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra.<\/p>\n<p>Un testigo, tambi\u00e9n detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron tra\u00eddos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.<\/p>\n<p>Los cuerpos de las v\u00edctimas jam\u00e1s fueron entregados a sus familiares. Todos ellos fueron encontrados este a\u00f1o, 1990, en la fosa de Pisagua.<\/p>\n<p>Presentados los hechos de esta manera, la Comisi\u00f3n no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llev\u00f3 a cabo, habi\u00e9ndose formado convicci\u00f3n moral que Julio Cabezas, Jos\u00e9 C\u00f3rdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado. Hay indicaci\u00f3n de que en la muerte del abogado se\u00f1or Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tr\u00e1fico de drogas y contrabando.<\/p>\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n<cite><br>Para revisar informaci\u00f3n judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represi\u00f3n, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><a href=\"https:\/\/expedientesdelarepresion.cl\/causa\/pisagua-miguel-nash-y-otros\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"126\" height=\"121\" src=\"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victimas\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/logo-expedientes-de-la-represion_ok-e1721845389628.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5088\" style=\"width:114px;height:auto\"\/><\/a><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tJulio Cabezas Gacitua, 45 a\u00f1os, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia pol\u00edtica conocida. 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