{"id":2150,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2013-04-01T00:00:00","modified_gmt":"2013-04-01T00:00:00","slug":"victima-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=2150","title":{"rendered":"MAUREIRA MU\u00d1OZ JOSE MANUEL"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> Sin Militancia<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> RM Metropolitana<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> TALAGANTE<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> ISLA DE MAIPO<\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 07-10-1973<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> OBRERO AGRICOLA<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 26<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/>\tEl 7 de octubre de 1973, a partir de las 21:45, once personas pertenecientes a tres familias de campesinos del sector Isla de Maipo, fueron detenidas en sus respectivos domicilios, en una acci\u00f3n que tom\u00f3 cerca de una hora y media, por efectivos de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, quienes se movilizaban en una camioneta perteneciente al due\u00f1o del fundo donde se encontraban las casas de los detenidos. Los agentes no portaban orden de detenci\u00f3n ni allanamiento, a pesar de lo cual los domicilios fueron registrados, los familiares atemorizados y en algunos casos objeto de violencias innecesarias.  Los detenidos trasladados a esa Tenencia fueron:\r\nEnrique Ren\u00e9 ASTUDILLO ALVAREZ, 51 a\u00f1os;\r\nOmar ASTUDILLO ROJAS, 20 a\u00f1os;\r\nRam\u00f3n ASTUDILLO ROJAS, 27 a\u00f1os;\r\nCarlos HERNANDEZ FLORES, 39 a\u00f1os;\r\nNelson HERNANDEZ FLORES, 32 a\u00f1os; \r\nOscar HERNANDEZ FLORES, 30 a\u00f1os;\r\nSergio MAUREIRA LILLO, 46 a\u00f1os;\r\nJos\u00e9 MAUREIRA MU\u00d1OZ, 26 a\u00f1os;\r\nRodolfo MAUREIRA MU\u00d1OZ, 22 a\u00f1os;\r\nSegundo MAUREIRA MU\u00d1OZ, 24 a\u00f1os; y \r\nSergio MAUREIRA MU\u00d1OZ, 27 a\u00f1os.\r\nTestigos presenciales de los hechos relataron ante esta Comisi\u00f3n que los detenidos fueron subidos a una camioneta, amarrados y tendidos boca abajo.  Sobre ellos iban parados los agentes de Carabineros.  Una vez que llegaron a la Tenencia, se procedi\u00f3 a golpearlos.  \r\nEl mismo d\u00eda, cuatro j\u00f3venes que se encontraban en la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos por agentes de Carabineros, siendo trasladados a la misma Tenencia. Se trat\u00f3 de:\r\nMiguel BRANT BUSTAMANTE,22 a\u00f1os trabajador agr\u00edcola;\r\nJos\u00e9 HERRERA VILLEGAS, 17 a\u00f1os, trabajos espor\u00e1dicos; \r\nManuel Jes\u00fas NAVARRO SALINAS, 20 a\u00f1os, labores en taller ciclista;\r\nIv\u00e1n Gerardo ORDO\u00d1EZ LAMA, 17 a\u00f1os, sin oficio.  \r\nTranscurrido un tiempo, las b\u00fasquedas de los familiares resultaron infructuosas, interponi\u00e9ndose recurso de amparo en el a\u00f1o 1974, en favor de los once campesinos detenidos.  En la tramitaci\u00f3n de ese recurso, el Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, expres\u00f3, mediante oficio dirigido a la I. Corte de Apelaciones de Santiago; \u00abefectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del a\u00f1o pasado, por personal de esta unidad, los que fueron enviados con minuta s\/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indica, al Campo de Prisioneros de Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, seg\u00fan consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que, al parecer, dice Sargento 2\u00ba Gonz\u00e1lez, documento del cual se adjunta fotocopia\u00bb.\r\nSin embargo, a ra\u00edz de una denuncia an\u00f3nima que conoci\u00f3 la Iglesia Cat\u00f3lica, a fines de 1978, en la cual se informaba sobre la existencia de restos humanos en una mina abandonada de Lonqu\u00e9n, se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n judicial a cargo del Ministro en Visita, Adolfo Ba\u00f1ados Cuadra y m\u00e1s tarde, debido a la declaraci\u00f3n de incompetencia de \u00e9ste, por el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett.\r\nLos agentes de Carabineros que tuvieron participaci\u00f3n en la detenci\u00f3n, declararon ante este Ministro en Visita y ante el Juez Militar, entregando la siguiente versi\u00f3n: el 8 de octubre de 1973, alrededor de la 01:00 de la madruga, decidieron trasladar a todos los detenidos al centro de detenci\u00f3n del Estadio Nacional, deteni\u00e9ndose en los hornos de cal de Lonqu\u00e9n, por cuanto uno de los detenidos habr\u00eda comunicado que en una mina abandonada del \u00e1rea, exist\u00eda armamento oculto.  En ese lugar bajaron a los detenidos y mientras caminaban en direcci\u00f3n a los hornos, comenz\u00f3 un ataque con armas de fuego contra la totalidad del grupo.  Como resultado de dicha acci\u00f3n, habr\u00edan resultado muertos la totalidad de los detenidos, sin producirse bajas en los uniformados.  Ante el temor de represalias por parte de familiares de las v\u00edctimas, el oficial a cargo de Carabineros, decidi\u00f3 ocultar los cad\u00e1veres en los hornos abandonados.\r\nCon fecha 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita dict\u00f3 una resoluci\u00f3n por la cual se declar\u00f3 incompetente para proseguir el conocimiento de la causa, remiti\u00e9ndola al Segundo Juzgado Militar de Santiago.  Esta resoluci\u00f3n contiene diversos considerandos en los cuales se establece que los cad\u00e1veres enterrados en el horno de cal de Lonqu\u00e9n, corresponden a los quince detenidos el 7 de octubre de 1973, en Isla de Maipo y que en la muerte de estas personas tuvo \u00abingerencia y responsabilidad directa\u00bb el Jefe de la Tenencia de la \u00e9poca, \u00absin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando.  Asimismo, de los t\u00e9rminos de su confesi\u00f3n surge, tambi\u00e9n, el hecho de que incurri\u00f3 en estos actos durante o con ocasi\u00f3n del servicio policial\u00bb.\r\nEn los considerandos N\u00ba 8 y 9 de la resoluci\u00f3n, se estableci\u00f3 que la versi\u00f3n entregada por el Jefe de la Tenencia, no s\u00f3lo se contrapon\u00eda a los antecedentes reunidos en la investigaci\u00f3n, sino que \u00abresulta intr\u00ednsicamente inveros\u00edmil (y lo mismo cabe decir de las declaraciones de sus subordinados).  En efecto, no cabe imaginar que, en el supuesto enfrentamiento ocurrido en medio de la oscuridad los proyectiles contrarios hayan alcanzado tan solo a los detenidos y no a los funcionarios policiales que se encontraban pr\u00e1cticamente junto a ellos y que los impactos hayan sido tan certeros que, uniformemente, causaran la muerte instant\u00e1nea de las v\u00edctimas, sin dejar, por lo dem\u00e1s, rastros o huellas en otra parte.\r\nQue sobre este aspecto, conviene puntualizar que en ninguno de los quince restos esquel\u00e9ticos, estudiados por el Instituto M\u00e9dico Legal, se comprobaron se\u00f1ales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas\u00bb.\r\nPosteriormente, el Fiscal Militar dict\u00f3 encargatoria de reo en contra los agentes de Carabineros que prestaban servicios en la Tenencia de Lonqu\u00e9n, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos ya individualizados.  \r\nM\u00e1s tarde se dict\u00f3 sentencia, mediante la cual se sobresey\u00f3 total y definitivamente en favor de los reos, por el delito de violencias innecesarias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Amnist\u00eda del a\u00f1o 1978.  Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Marcial.\r\nEn cuanto a la entrega de cad\u00e1veres de las v\u00edctimas, la Segunda Fiscal\u00eda Militar ofici\u00f3 al Servicio M\u00e9dico Legal, a fin de que hiciera entrega de los restos identificados a sus familiares.  En ese oficio, se dispuso:  \u201c&#8230;Ud. har\u00e1 entrega para su sepultaci\u00f3n, de los restos de Sergio Adri\u00e1n Maureira Lillo previa comprobaci\u00f3n del parentesco de los deudos acreditado en los certificados de filiaci\u00f3n correspondientes.  &#8230;.  Siendo imposible la identificaci\u00f3n de las restantes osamentas de acuerdo al m\u00e9rito de autos proc\u00e9dase a su sepultaci\u00f3n de acuerdo con la ley en la localidad de Isla de Maipo por corresponder al lugar de su fallecimiento\u00bb.\r\nEl mismo d\u00eda en que se remiti\u00f3 el oficio, los familiares se reunieron en la Iglesia Recoleta Franciscana, con el fin de celebrar una misa de funeral.  Mientras esperaban la llegada de los restos, se impusieron que los cuerpos hab\u00edan sido sepultados por funcionarios del Servicio M\u00e9dico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa com\u00fan, a excepci\u00f3n de Sergio Maureira Lillo, sin consulta previa a ellos.\r\nAnte este hecho, los familiares interpusieron Recurso de Queja en contra del titular de la Segunda Fiscal\u00eda Militar de Santiago, por la \u00bb falta y abuso cometidos al no cumplir estrictamente la orden de entrega de los cad\u00e1veres&#8230;  y determinar las medidas conducentes a remediar los agravios causados a la parte recurrente\u00bb.\r\nLa Corte Marcial acogi\u00f3 este Recurso, aplicando al Fiscal Militar la medida disciplinaria de censura por escrito.  La Corte Suprema dej\u00f3 sin efecto esta medida disciplinaria puesto que, seg\u00fan dispuso en su sentencia de 4 de enero de 1980, \u00ab&#8230; fueron los propios jueces que se la impusieron los que le se\u00f1alaron el procedimiento que emple\u00f3&#8230;\u00bb\r\n\r\nLos restos no han sido exhumados posteriormente.\r\nDe acuerdo a todos los elementos referidos y sin perjuicio de lo establecido por la Justicia, \u00e9sta Comisi\u00f3n tiene convicci\u00f3n sobre la responsabilidad directa de los agentes del Estado que entonces prestaban servicios en la Tenencia de Isla de Maipo, en la muerte de los quince detenidos y del ocultamiento posterior de sus cad\u00e1veres y a todos ellos se les tiene, en consecuencia, como v\u00edctimas de la violaci\u00f3n a su derecho a la vida.\r\n\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tJos\u00e9 Manuel Maureira Mu\u00f1oz, 26 a\u00f1os, obrero agr\u00edcola. 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