{"id":2212,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2024-09-05T15:05:09","modified_gmt":"2024-09-05T15:05:09","slug":"victima-1-856","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=2212","title":{"rendered":"CUTHBERT CHIARLEONI SOFIA ESTER"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> Sin Militancia<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> Extranjero<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> ARGENTINA<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> <\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 30-09-1974<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> DUE\u00d1A DE CASA<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 56<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p>El general (R) Carlos Prats, de 59 a\u00f1os, ex Comandante en Jefe del Ej\u00e9rcito de Chile, dej\u00f3 el pa\u00eds, rumbo a Buenos Aires, seg\u00fan sus propias palabras, \u00aben azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situaci\u00f3n de caos que viv\u00eda el pa\u00eds.\u00bb D\u00edas despu\u00e9s lo seguir\u00eda su c\u00f3nyuge, Sof\u00eda Cuthbert, de 56 a\u00f1os.<br \/>\nEsas palabras de Carlos Prats y otras de \u00e9l que se citan en esta secci\u00f3n del Informe, as\u00ed como toda circunstancia que aqu\u00ed se citar\u00e1, guardan relaci\u00f3n con alg\u00fan otro elemento indiciario o con alguna otra presunci\u00f3n fundada que tom\u00f3 en cuenta esta Comisi\u00f3n para llegar a su convicci\u00f3n.  Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni est\u00e1n comprobadas de la misma manera.  En su conjunto, han llevado a la Comisi\u00f3n a la convicci\u00f3n que aqu\u00ed se expresar\u00e1.<br \/>\nEn Buenos Aires el general (R) Prats se sab\u00eda vigilado por informantes, que seg\u00fan su entender, \u00abse hab\u00edan desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.\u00bb<br \/>\nDe hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros pa\u00edses, intentos de cr\u00edtica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.<br \/>\nEstos motivos pesaron en la decisi\u00f3n del General Prats y de su se\u00f1ora de abandonar Argentina y radicarse en alg\u00fan pa\u00eds de Europa.  Para ello, Sof\u00eda Cuthbert de Prats requiri\u00f3 del C\u00f3nsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunic\u00e1ndoles que viajar\u00edan a Brasil, seg\u00fan narran. Su pasaporte hab\u00eda sido retenido al salir del Chile.  El del General Prats, de car\u00e1cter oficial, hab\u00eda caducado. Seg\u00fan dice la familia del general Prats, s\u00f3lo los funcionarios diplom\u00e1ticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.<br \/>\nNo obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisi\u00f3n ha conocido, no dan una raz\u00f3n plausible para tal negativa o demora.  Menos a\u00fan si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envi\u00f3 a la canciller\u00eda chilena, con el ruego de comunicarlo tambi\u00e9n a la Comandancia en jefe del Ej\u00e9rcito, un t\u00e9lex indicando que el General Prats hab\u00eda recibido una amenaza de muerte.<br \/>\nEsta amenaza se trataba de una llamada por tel\u00e9fono que una persona de acento chileno \u00abcon forzado acento argentino\u00bb, seg\u00fan el General Prats, hizo a \u00e9ste. En esa llamada, el interlocutor an\u00f3nimo mencion\u00f3 el viaje a Brasil, idea que los Prats s\u00f3lo hab\u00edan comunicado a funcionarios de la embajada, seg\u00fan hace saber su familia. Un amigo de los Prats comunic\u00f3 esto al embajador de Chile el d\u00eda 4 de septiembre de 1974 y \u00e9ste de inmediato envi\u00f3 el t\u00e9lex aludido, todo lo cual que consta a esta Comisi\u00f3n.<br \/>\nSemanas despu\u00e9s, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los momentos en que el general Prats y su se\u00f1ora se aprontaban a guardar el auto en su estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la caja de velocidades hizo violenta explosi\u00f3n, perdiendo instant\u00e1neamente la vida ambos ocupantes.<br \/>\nEsta Comisi\u00f3n ha podido reunir abundante informaci\u00f3n sobre este acto de terrorismo que cost\u00f3 la vida al General Carlos Prats y a su c\u00f3nyuge, Sof\u00eda Cuthbert.  Al dar cuenta de esta informaci\u00f3n se hace referencia a personas determinadas.  Sin embargo, la Comisi\u00f3n se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe.  La aplicaci\u00f3n de tal norma en este caso da lugar a una narraci\u00f3n m\u00e1s compleja, pero ello es indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisi\u00f3n tomada por la Comisi\u00f3n.<br \/>\nEntre la informaci\u00f3n sobre el caso Prats se cuenta la siguiente: Estudio del expediente del proceso criminal que se est\u00e1 instruyendo por estos hechos en Argentina.  Estudio del expediente que se form\u00f3 con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la solicitud  de extradici\u00f3n solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, para que se extraditara a la Argentina al ex agente de la DINA, a que m\u00e1s adelante se hace referencia.  Estudio de diversas otras acciones judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos.  Testimonios e informes periciales sobre la explosi\u00f3n del autom\u00f3vil que cost\u00f3 la vida al matrimonio Prats y su comparaci\u00f3n con la explosi\u00f3n del autom\u00f3vil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en Washington, D.C., y que cost\u00f3 la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffit.  Documentos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva ante esta Comisi\u00f3n, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA sobre tales actuaciones en el extranjero y espec\u00edficamente sobre el caso Prats; comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular.<br \/>\nPonderados estos antecedentes, la Comisi\u00f3n la llegado a la convicci\u00f3n, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su c\u00f3nyuge Sof\u00eda Cuthbert fueron muertos, en violaci\u00f3n de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenec\u00edan a la DINA.  A esta conclusi\u00f3n se llega tomando en consideraci\u00f3n entre otros antecedentes, los que siguen:<br \/>\n&#8211; La investigaci\u00f3n judicial instruida por el Juez Federal en  Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA.  El 11 de abril de 1983 se dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva y se dispuso solicitar la extradici\u00f3n al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento p\u00fablico falso.  Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart.  El 15 de mayo de 1989 se dict\u00f3 en el mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detenci\u00f3n en contra de un segundo agente de la DINA por su participaci\u00f3n en este doble homicidio. Esta persona, de nacionalidad chilena, resid\u00eda en la Argentina en esos a\u00f1os y est\u00e1 comprobado abundantemente que cumpli\u00f3 importantes funciones para la DINA, desde Buenos Aires.<br \/>\n&#8211; El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth Enyart confes\u00f3 ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba que caus\u00f3 la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, en septiembre de 1976. Este agente ingres\u00f3 a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del atentado, y abandon\u00f3 la Argentina, seg\u00fan consta fehacientemente, horas despu\u00e9s del atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta fehacientemente que ingres\u00f3 a Chile el d\u00eda 1 de octubre de ese mismo a\u00f1o. Consta tambi\u00e9n que el agente de la DINA que viv\u00eda en Buenos Aires, ya mencionado, tambi\u00e9n abandon\u00f3 Argentina ese mismo d\u00eda.<br \/>\n&#8211; El agente que se val\u00eda del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, perpetrado en ese pa\u00eds.  De las actuaciones relacionadas con esa expulsi\u00f3n, por parte de autoridades chilenas y norteamericanas y sus representantes legales, y de las diversas gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes:<br \/>\nHay testimonios que a juicio de esta Comisi\u00f3n acreditan que poco antes de la expulsi\u00f3n de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara.  Tal carta &#8211; ped\u00edan los representantes del gobierno de Chile &#8211; , deb\u00eda se\u00f1alar, entre otros cargos, que el referido agente hab\u00eda usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidi\u00f3 expresamente que no se mencionara en esa carta que hab\u00eda usado ese pasaporte para entrar tambi\u00e9n a otros pa\u00edses.<br \/>\n&#8211; Que el gobierno de Chile suscribi\u00f3 un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restring\u00eda el uso que se pod\u00eda hacer de la informaci\u00f3n obtenida en la investigaci\u00f3n del caso Letelier en relaci\u00f3n a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos.  Este acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declar\u00f3 culpable de un cargo en relaci\u00f3n al caso Letelier fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le pod\u00edan formular a ese agente en relaci\u00f3n, entre otras materias, espec\u00edficamente al caso Prats.<br \/>\n&#8211; Consta de memor\u00e1ndums legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocar\u00eda la Quinta Enmienda Constitucional de ese pa\u00eds, que permite rehusar contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podr\u00eda ser autoincriminatoria.<br \/>\n&#8211; La Comisi\u00f3n pudo conocer el testimonio de un ciudadano norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de la DINA le confes\u00f3 su participaci\u00f3n en el atentado que cost\u00f3 la vida a los Prats.<br \/>\n&#8211; En cuanto al m\u00e9todo, en los casos Prats y Letelier se utiliz\u00f3 una bomba colocada en una parte similar del autom\u00f3vil de las respectivas v\u00edctimas.  Tambi\u00e9n se ha comprobado que la DINA hab\u00eda empezado a trabajar en Buenos Aires en el a\u00f1o 1974, con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como qued\u00f3 dicho, regres\u00f3 a Chile, desde Buenos Aires, horas despu\u00e9s del doble asesinato.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Comisi\u00f3n no ha podido formular una hip\u00f3tesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podr\u00edan haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sof\u00eda Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido.  En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, as\u00ed como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de impredecibles consecuencias pol\u00edticas para la situaci\u00f3n pol\u00edtica chilena,  permiten formular una hip\u00f3tesis plausible de motivos. La Comisi\u00f3n enfatiza que esta \u00faltima consideraci\u00f3n tiene valor s\u00f3lo a mayor abundamiento y que su convicci\u00f3n descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas.<\/p>\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n<cite><br>Para revisar informaci\u00f3n judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represi\u00f3n, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/expedientesdelarepresion.cl\/causa\/carlos-prats-y-sofia-cuthbert\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"126\" height=\"121\" src=\"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victimas\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/logo-expedientes-de-la-represion_ok-e1721845389628.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5088\" style=\"width:110px;height:auto\"\/><\/a><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tSof\u00eda Ester Cuthbert Chiarleoni, 56 a\u00f1os, due\u00f1a de casa, esposa del General (R) Carlos Prats. 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