{"id":3014,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2024-09-05T15:21:08","modified_gmt":"2024-09-05T15:21:08","slug":"victima-1-871","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=3014","title":{"rendered":"CASTILLO ANDRADE MAGUINDO ANTONIO"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> PS<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> III Atacama<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> COPIAPO<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> COPIAPO<\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 17-10-1973<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> FUNCIONARIO MINERAL &quot;EL SALVADOR&quot;<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 40<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p>El 18 de octubre de 1973, fueron fusilados: <\/p>\n<p>-Benito TAPIA TAPIA, 32 a\u00f1os, empleado de COBRESAL, dirigente nacional de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores del Cobre y miembro del Comit\u00e9 Central de las Juventudes Socialistas.  Fue detenido el l7 de septiembre de l973, conducido al presidio de Copiap\u00f3 y desde all\u00ed al Regimiento de esa ciudad.  <\/p>\n<p>-Ricardo Hugo GARCIA POSADA, 43 a\u00f1os, ingeniero comercial, Gerente General de COBRESAL y militante del Partido Comunista.  El 12 de septiembre se present\u00f3 ante las autoridades de Potrerillos, luego de lo cual es dejado en la Casa de Directores de la Empresa.  El l4 de septiembre fue conducido al presidio de Copiap\u00f3 y desde all\u00ed al Regimiento de esa localidad.  <\/p>\n<p>-Maguindo CASTILLO ANDRADE, 40 a\u00f1os, empleado de la empresa COBRESAL y militante del Partido Socialista.  El 12 de septiembre se present\u00f3 ante las autoridades de Potrerillos luego de haber sido requerido por un Bando militar y fue dejado en libertad.  El 15 de septiembre fue detenido por efectivos militares en su domicilio, paseado por las calles c\u00e9ntricas de El Salvador sindic\u00e1ndosele como cabecilla del \u00abPlan Z\u00bb.  Luego fue trasladado a la Comisar\u00eda de Copiap\u00f3.  <\/p>\n<p>El d\u00eda previo al de sus fusilamientos, los hogares de estas tres personas fueron violentamente allanados por efectivos del Ej\u00e9rcito, los que formaban parte de una comitiva militar que hab\u00eda arribado desde Santiago.<\/p>\n<p>El 18 de octubre las mujeres de los prisioneros recibieron una comunicaci\u00f3n suscrita por el Secretario del Consejo de Guerra, que no conten\u00eda ni su nombre ni su firma.  En ella se les comunicaba que sus respectivos c\u00f3nyuges hab\u00edan sido ejecutados ese mismo d\u00eda a las 4.00 horas, en virtud del Consejo de Guerra N\u00ba 3, cuya sentencia, dec\u00eda la nota, fue aprobada por la Honorable Junta de Gobierno.  El documento no hace m\u00e1s referencia al proceso o a la sentencia, ni indica los cargos.  Se se\u00f1ala en la misma comunicaci\u00f3n, que los restos ser\u00edan inhumados en el Cementerio local a las 19,00 horas, permiti\u00e9ndose la presencia de s\u00f3lo cinco personas.  Los restos fueron sepultados por personal militar en el cementerio local.  A los familiares s\u00f3lo se les permiti\u00f3 el ingreso al cementerio una vez efectuada la inhumaci\u00f3n.  En el curso de los a\u00f1os posteriores, los restos fueron trasladados de sepultura, sin conocimiento ni autorizaci\u00f3n de sus familias.  La investigaci\u00f3n judicial practicada en julio de 1990 da cuenta que sus cuerpos no se encontraron donde originalmente fueron enterrados.  Se desconoce a\u00fan el lugar donde se encuentran sepultados.<\/p>\n<p>No obstante lo se\u00f1alado en la comunicaci\u00f3n entregada a los familiares, antecedentes consistentes y confiables llevan a esta Comisi\u00f3n a concluir que la decisi\u00f3n de ejecutar a las v\u00edctimas fue adoptada por las autoridades militares de la Regi\u00f3n y aprobada por la autoridad delegada venida de Santiago, sin que hubiera existido propiamente un Consejo de Guerra ni un debido proceso.  <\/p>\n<p>Avalan especialmente esta conclusi\u00f3n las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>-No ha sido posible obtener las piezas del proceso respectivo, a pesar de las solicitudes reiteradas dirigidas a las instituciones competentes;<\/p>\n<p>-Las familias de los fusilados fueron previamente informadas que ser\u00edan sometidos a proceso, por lo que se les procur\u00f3 asistencia legal, y el abogado correspondiente, manten\u00eda permanente contacto con el Fiscal Militar designado.  Sin embargo, ni ese abogado encargado de la defensa, ni los familiares fueron informados que se efectuar\u00eda un Consejo de Guerra el d\u00eda 17 de octubre;<\/p>\n<p>-Diversos testimonios recibidos por la Comisi\u00f3n que dan cuenta del desconocimiento, incluso por parte de personal militar, de la existencia de ese Consejo de Guerra; y <\/p>\n<p>-De haberse realizado alguna forma de juzgamiento de los afectados, en este no se cumplieron los requisitos m\u00ednimos de defensa de los procesados: no hubo participaci\u00f3n de su abogado defensor; no se tuvo en consideraci\u00f3n la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, que al menos respecto de uno de los ejecutados se encontraba fehacientemente establecida al momento de la ejecuci\u00f3n.  En cuanto a los cargos imputados, el \u00fanico antecedente que existe es la publicaci\u00f3n del diario \u201cAtacama\u201d del 20 de octubre de 1973, que se\u00f1ala que los ejecutados estaban acusados de incitaci\u00f3n a la violencia e intento de paralizaci\u00f3n del Mineral de Cobresal.  Al respecto, debe tenerse presente, que los tres afectados se hallaban privados de libertad desde los primeros d\u00edas posteriores al 11 de septiembre, por lo que, cualquier acto delictual en que pudieren haber eventualmente incurrido; dif\u00edcilmente podr\u00eda haber sido cometido cuando reg\u00eda el tiempo de guerra.  <\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo ya se\u00f1alado, esta Comisi\u00f3n llega a la convicci\u00f3n que esta tres personas fueron ejecutadas al margen de un procedimiento judicial por agentes del Estado que violaron as\u00ed gravemente el derecho que ten\u00edan a un debido proceso y a la vida.<\/p>\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n<cite><br>Para revisar informaci\u00f3n judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represi\u00f3n, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/expedientesdelarepresion.cl\/causa\/caso-caravana-episodio-copiapo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"126\" height=\"121\" src=\"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victimas\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/logo-expedientes-de-la-represion_ok-e1721845389628.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5088\" style=\"width:113px;height:auto\"\/><\/a><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tMaguindo Castillo Andrade, 40 a\u00f1os, empleado de la empresa COBRESAL, militante del Partido Socialista. 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