{"id":537,"date":"2013-04-01T00:00:00","date_gmt":"2013-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2023-06-12T16:34:24","modified_gmt":"2023-06-12T16:34:24","slug":"victima-1-457","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/interactivos.museodelamemoria.cl\/victims\/?p=537","title":{"rendered":"FUENZALIDA MORALES FRANCISCO ANTONIO"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/><p><strong>Instancia Calificadora:<\/strong> CVR violaci\u00f3n de DDHH<\/p><p><strong>Militancia:<\/strong> Sin Militancia<\/p><p><strong>Regi\u00f3n:<\/strong> RM Metropolitana<\/p><p><strong>Ciudad:<\/strong> SANTIAGO<\/p><p><strong>Comuna:<\/strong> QUINTA NORMAL<\/p><p><strong>Fecha Detenci\u00f3n\/Muerte:<\/strong> 27-03-1984<\/p><p><strong>Ocupaci\u00f3n:<\/strong> ESTUDIANTE ENSE\u00d1ANZA BASICA<\/p><p><strong>Edad:<\/strong> 12<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-white-color has-alpha-channel-opacity has-white-background-color has-background is-style-default\"\/>El 27 de marzo de 1984 murieron once personas en hechos vinculados a la Octava Jornada de Protesta Nacional:\r\n\r\nCaupolic\u00e1n Humberto INOSTROZA LAMAS, de 26 a\u00f1os, estudiante de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica en la Universidad de Concepci\u00f3n, particip\u00f3 con otros estudiantes universitarios en manifestaciones de protesta en el Barrio Universitario de Concepci\u00f3n, pretendiendo marchar hacia el centro de la ciudad. Carabineros impidi\u00f3 esta marcha y los estudiantes respondieron con piedras. Uno de los carabineros hizo uso de su escopeta Winchester Anti Mot\u00edn, disparando un proyectil bal\u00edn de goma que lo hiri\u00f3 caus\u00e1ndole la muerte poco despu\u00e9s, a causa de anemia aguda.\r\n\r\nLos testimonios analizados por la Comisi\u00f3n le permiten presumir que, aunque la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico pod\u00eda ameritar intervenci\u00f3n policial, los agentes de Carabineros hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Caupolic\u00e1n Humberto Inostroza.\r\n\r\nPaola Andrea TORRES AGUAYO, de 3 meses de edad, y Soledad Ester TORRES AGUAYO, de 4 a\u00f1os de edad, eran hermanas y fallecieron por graves quemaduras sufridas al incendiarse su vivienda, en ausencia de sus padres.\r\n\r\nEsa noche se desarrollaron acciones de protesta en la poblaci\u00f3n Libertad (Concepci\u00f3n), con corte de luz, y Carabineros intervino en el sector lanzando bombas lacrim\u00f3genas. En ese contexto se produjo el referido incendio, causado por elementos no identificados.\r\n\r\nPor los antecedentes recibidos, esta Comisi\u00f3n presume que, aun siendo accidental el incendio, la muerte de ambas menores es atribuible a los hechos de violencia pol\u00edtica existentes en el lugar.\r\n\r\nJuan Cristi\u00e1n ZAMORA MELENDEZ, de 18 a\u00f1os de edad, en horas de la noche se encontraba con un grupo de personas realizando acciones de protesta en la Rotonda Santa Julia (Vi\u00f1a del Mar). En el lugar apareci\u00f3 un veh\u00edculo desde el cual se dispar\u00f3 contra los manifestantes. Uno de estos disparos lo hiri\u00f3 gravemente, falleciendo en el mismo lugar a causa de anemia aguda por herida a bala tor\u00e1cica.\r\n\r\nPor los antecedentes expuestos y su contexto, esta Comisi\u00f3n presume que Juan Cristi\u00e1n Zamora fue v\u00edctima de la acci\u00f3n de particulares que violaron su derecho a la vida por razones pol\u00edticas. Con todo, esta Comisi\u00f3n no descarta absolutamente que en este caso pudiera haberse tratado de una acci\u00f3n de defensa del automovilista contra agresiones de algunos manifestantes.\r\n\r\nNelson Ram\u00f3n CARRASCO BASCU\u00d1AN, de 27 a\u00f1os de edad, se desempe\u00f1aba como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde de ese d\u00eda efectivos de Carabineros lo detuvieron, en Gran Avenida, junto a otras tres personas. Los detenidos fueron subidos a un bus policial. El bus se detuvo en las cercan\u00edas de la poblaci\u00f3n Tejas de Chena (San Bernardo), junto a un canal Espejino. Cerca de las 22:00 horas los cuatro detenidos fueron arrojados al canal. El afectado estaba inconsciente por los golpes recibidos y falleci\u00f3 a causa de una asfixia por sumersi\u00f3n en el agua. Los otros tres lograron salir del canal y buscar auxilio en una casa cercana. Los hechos constan por el relato de varios testigos veros\u00edmiles.\r\n\r\nCarabineros dio de baja a uno de los funcionarios involucrados. El tribunal competente declar\u00f3 reo al mismo inculpado por el delito de violencias innecesarias causando la muerte a un detenido.\r\n\r\nLos antecedentes analizados por la Comisi\u00f3n le llevan a adquirir la convicci\u00f3n que Nelson Ram\u00f3n Carrasco fue ejecutado por funcionarios de Carabineros, quienes violaron as\u00ed gravemente su derecho a la vida.\r\n\r\nFrancisco Antonio FUENZALIDA MORALES, de 12 a\u00f1os, estudiante de ense\u00f1anza b\u00e1sica, result\u00f3 herido en horas de la tarde, falleciendo a causa de un traumatismo tor\u00e1cico por bal\u00edn de plomo. Carabineros se hab\u00eda hecho presente en la poblaci\u00f3n Lo Amor (Santiago) con buses y helic\u00f3pteros. Los pobladores se aglomeraron a cierta distancia. Los polic\u00edas lanzaron bombas lacrim\u00f3genas y dispararon con sus armas de servicio.\r\n\r\nDiversos testimonios veros\u00edmiles llevan a esta Comisi\u00f3n a presumir que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando as\u00ed los derechos humanos de Francisco Antonio Fuenzalida.\r\n\r\nLuz Marina PAINEMAN PUEL, de 15 d\u00edas de vida, falleci\u00f3 a causa de \u00abasfixia por aspiraci\u00f3n de contenido g\u00e1strico alimentario\u00bb. Los antecedentes conocidos por la Comisi\u00f3n dan cuenta de que el hecho fue provocado por la inhalaci\u00f3n de gas lacrim\u00f3geno, utilizado en las cercan\u00edas del hogar de la menor. Dado que el uso de gases lacrim\u00f3genos es un medio normalmente leg\u00edtimo de control del orden p\u00fablico, y que no se determin\u00f3 que en esta ocasi\u00f3n se hiciera un uso indebido del mismo, a esta Comisi\u00f3n le asiste la convicci\u00f3n que Luz Marina Painem\u00e1n cay\u00f3 v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica existente durante las manifestaciones de ese d\u00eda.\r\n\r\nV\u00edctor Manuel QUEZADA OVIEDO, de 48 a\u00f1os de edad, se desempe\u00f1aba como empleado. En horas de la tarde, se realizaron manifestaciones antigubernamentales en la poblaci\u00f3n Sara Gajardo (Santiago). Carabineros intervino haciendo uso de bombas lacrim\u00f3genas y armas de fuego, caus\u00e1ndole la muerte por traumatismo t\u00f3raco cardio pulmonar por bala.\r\n\r\nTestimonios veros\u00edmiles llevan a esta Comisi\u00f3n a presumir que los agentes de Carabineros se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de V\u00edctor Manuel Quezada.\r\n\r\nElena del Tr\u00e1nsito FARIAS QUIROZ, de 85 a\u00f1os de edad, due\u00f1a de casa, sufri\u00f3 los efectos de una bomba lacrim\u00f3gena en horas de la tarde, cuando Carabineros intervino en la disoluci\u00f3n de manifestaciones en la poblaci\u00f3n Lo Amor (Santiago). Falleci\u00f3 al d\u00eda siguiente a causa de una insuficiencia aguda miocardial.\r\n\r\nEsta Comisi\u00f3n considera que el uso de bombas lacrim\u00f3genas cae dentro de las normas generalmente aceptadas de control del orden p\u00fablico por la polic\u00eda, sin que conste en este caso un uso indebido del mismo. Le asiste la convicci\u00f3n que Elena Far\u00edas cay\u00f3 v\u00edctima de la situaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica que se viv\u00eda.\r\n\r\nErika del Carmen SANDOVAL CARO, de 15 a\u00f1os de edad, estudiante de Ense\u00f1anza Media, en horas de la tarde fue alcanzada por una bala que le atraves\u00f3 la cabeza. Se encontraba a las afueras de su domicilio en Avenida 5 de abril, Maip\u00fa, cuando se hizo presente un bus de Carabineros, desde el cual se lanzaron bombas lacrim\u00f3genas y se hicieron disparos de bala. Hab\u00eda manifestaciones en las cercan\u00edas.\r\n\r\nLa Comisi\u00f3n, por los testimonios recibidos, presume que la actuaci\u00f3n de los funcionarios policiales fue desproporcionada en relaci\u00f3n a la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el sector, viol\u00e1ndose as\u00ed el derecho a la vida de Erika del Carmen Sandoval.\r\n\r\nJuan Fernando ARAVENA MEJIAS, de 16 a\u00f1os de edad, estudiante secundario, se encontraba con un grupo de j\u00f3venes en una manifestaci\u00f3n con fogatas junto a la Panamericana Sur (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Varios manifestantes huyeron, pero el menor fue alcanzado y golpeado por los polic\u00edas. Falleci\u00f3 tres d\u00edas m\u00e1s tarde a causa de traumatismo cr\u00e1neo encef\u00e1lico. El informe de autopsia muestra la gravedad de las lesiones en la cabeza, aparte de otras contusiones en diversas partes del cuerpo.\r\n\r\nLa Comisi\u00f3n, por los antecedentes expuestos, presume que los agentes de Carabineros violaron los derechos humanos de Juan Fernando Aravena al hacer un uso excesivo de la fuerza para disolver manifestaciones.","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\tFrancisco Antonio Fuenzalida Morales, 12 a\u00f1os, estudiante de ense\u00f1anza b\u00e1sica. 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